21 - De qué número de vecinos se compone la población
y cuántos en la casas de campo o alquerías.
Que esta población la
componen trescientos y ocho vezinos todos dentro de ella.
22 - Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de
inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Que habrá doscientas treinta y dos casas todas habitables
23 - Qué propios tiene el común (12) y a que asciende su
producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Que los Propios de este común
consisten en las casas Capitulares, Carniceria y Corral de Concejo, que nada
producen.
El fruto de Bellota y Pastos de la
Dehesa Boial, mitad de la de Valcaliente, cuios arrendamientos y el de unos ….
pedazos de tierra de lavor ascienden cada año a quarenta y siete mil
trescientos sesenta Reales de vellón.
24 - Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra
cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió,
sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre
o excede de su aplicación.
Que usa esta villa con facultad de
la Real Junta de Granos el arbitrio de ciento setenta y nueve fanegas de tierra
que se le concedió por tres cosechas, y seis años mediando uno de descanso en
cada una, cuias tierras rompieron en la Dehesa llamada de Juncal que usa la
villa …. de Propios, con mas algunas cogidas del pueblo, que todo le produce
cada año un mil seiscientos un Reales y diez y siete maravedíes vellón los
cuales inbierten en el fin de la concesión de este Arbitrio que fue el de
socorrer con las dos tercias partes a los pobres en la calamidad, al año de un
mil setecientos y cincuenta y con la otra en dar travajo a los jornaleros, para
limpiar fuentes, empedrar calles, y otras obras, que todo consta de los
acuerdos del Cavildo y testimonio del Escrivano.
25 - Que gastos debe satisfacer el común, como salario
de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Que los
gastos que deve satisfacer el común son los de Predicadores de las quartas
horas y Cuaresmal, limosnas del Santísimo Sacramento, y Santos lugares de
Jerusalén, Fiesta de Corpus y Candelaria, Receptor de Bulas ordinario de
Sevilla, Salario del médico, Escrivano, y Ministro ordinario, Relojero, Maestro
de primeras letras y Pregonero, Papel sellado común y otros gastos que todos
importan nueve mil y catorce Reales de vellón, como consta de relación de las
Justicias, y testimonio del Escrivano …..
26 - Que cargos de Justicia tiene el común, como
censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se
deberá pedir puntual noticia.
Que este común paga sobre sus propios
un censo redimible de sesenta y ocho Reales de vellón a el año a favor de
la capellanía de la Misa de once, fundada en la Parroquial de esta villa en virtud de facultad Real, la que administra su Colecturía.
27 - Si está cargado de servicio ordinario y
extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Que esta villa se halla cargada de servicio ordinario por el que
satisface un mil ochocientas noventa y siete Reales de vellón.
En la misma forma contribuye al repartimiento de paja y …. un mil
Reales de vellón.
28 - Si hay algún empleo, alcabala (13) u otras rentas
enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto
fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
Que lo enagenado de la Corona consiste en las Alcavalas que pertenecen
al Marqués de Pozo Blanco a quien le producen nueve mil Reales de vellón,
incluso los quatro mil seiscientos veinte y cinco Reales, y once mas de vellón que
paga de situado y constara de su titulo esta enagenación.
Dos oficios de Regidor, que pertenecen a Don Manuel Mozo, el uno se usa
y el otro no, nada producen y constara su enagenacion del correspondiente
titulo.
Otros dos oficios de Regidor que no están en uso, el uno pertenece a
Don Luis Casillas, vezino de esta villa, y el otro a la Colecturía de su
Parroquia.
Otros tres oficios de oficios de Regidor, que pertenecen, el uno a Don
Domingo Murillo, otro a Don Alonso Cano Guerrero, y el otro a Don Diego Murillo
quienes los usan y nada producen y constara su enagenacion de los
correspondientes títulos.
El oficio de Alcalde Provincial pertenece a Don Martin Cavallero, quien
no lo usa, y constara su enagenación del correspondiente titulo.
El permiso y fábrica de jabón pertenece al Conde de Cifuentes quien lo
arrienda en ciento sesenta reales vellón, y constará su enagenación del
correspondiente titulo.
La escrivanía publica del Cavildo y Hermandad pertenece a la ciudad de
Sevilla, nombra de gracia, y nada le produce, y su enagenacion constara de sus
títulos.
La Escrivania de Alcavalas toca a la Maior de Sevilla, quien la
arrienda en veinte y cinco Reales de vellón.
29 - Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías,
carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
Que hai quatro mesones de Seglares, que los arriendan en setecientos
setenta Reales.
Una carnicería, toca a los Propios de la Villa, nada produce.
30 - Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta
tienen y de qué se mantienen.
Que hai un Hospital nombrado Nuestra Señora de Guia, su ….. hospedar
pobres transeúntes, y su renta consiste en ciento y cincuenta Reales.
31 - Si hay algún cambista, mercader de por mayor o
quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e
interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Que no hai de lo que contiene el articulo
32 - Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas
de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
Que hai quince tratantes en ganado
de cerda y mulas, que utilizan a el año ocho mil ciento y treinta Reales de
vellón.
Dos tenderos de Especería y Mercería,
que utilizan dos mil y doscientos Reales a el año.
Un Medico, que utiliza tres mil y
doscientos reales incluso la dotación del Cavildo.
Dos Sangradores y Barberos que utilizan
mil setecientos cincuenta Reales de vellón a el año.
Un Sacristán, y Organista lego,
utiliza a el año por ambos oficios un mil y doscientos reales.
Un Maestro de Primeras Letras
quinientos y cincuenta.
Un Escribano público, de Cavildo y Rentas,
que utiliza por las dos primeras tres mil ciento y noventa reales, por la de
Millones ciento, y por la de Alcavalas otros ciento de vellón.
Un Ministro Ordinario setecientos Reales.
Un Pregonero trescientos
Un Abastecedor de vino ….. y jabón,
un mil ciento y ochenta Reales de vellón a el año.
Quatro Mesoneros, quatromil ciento
noventa Reales.
Un Arrendador de Alcavalas, que utiliza setecientos veinte y cinco Reales.
Un Estanquero de tabacos, un mil y
cien Reales.
Un Recogedor de Diezmos, que utiliza
quatrocientos Reales vellón a el año
Un contador, doscientos y cincuenta
reales
33 - Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el
pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y
guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que
haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno
Que hai un Maestro de Alvañil, su
jornal diario quatro Reales y medio
Un Maestro carpintero, su jornal
diario cinco Reales
Dos Maestros Herrereros, y un Cerragero,
su jornal diario tres Reales
Dos Maestros Herradores, su jornal
diario tres Reales
Dos Maestros de Sastre, su jornal
diario cinco Reales.
34 - Si hay entre los artistas alguno, que teniendo
caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en
arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar
al año a cada uno de los que hubiese.
Que hai dos Maestros Herradores que
además de su jornal utilizan por la industria en sus ventas un mil y cincuenta
Reales.
Dos Maestros Herreros y Cerrageros
que utilizan por su industria en las ventas seiscientos Reales además de su
jornal.
Un Maestro Carpintero utiliza,
además de su jornal, quinientos cincuenta Reales Vellón.
35 - Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a
cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Que habrá doscientos cincuenta y
tres jornaleros, y que su jornal diario computado un tiempo con otro, son dos
Reales y medio de vellón.
36 - Cuantos pobres de solemnidad habrá en la
población
Que los pobres de Solemnidad serán
veinte, entre ancianos y viudas
37 - Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Que no hai lo que contiene el
articulo
38- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Que hai doce Eclesiásticos, diez…….,
y dos de Menores
39 -Si hay algunos conventos, de qué religiones y
sexo, y qué número de cada uno.
Que no hai de lo que contiene el
articulo
40 - Si el rey tiene en el término o pueblo alguna
finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que
deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Que pertenecen a sus Magestades
Penas de Cámara y gastos de Justicia que producen cincuenta Reales en que los …
la villa
Y la Escrivania de Millones que
ignoran el quanto de su arrendamiento
(12) Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados.
Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El
municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También
se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes
propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan
directamente por los vecinos se denominan «los comunes».
(13) El alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la hacienda real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.