Mi lista de blogs

jueves, 11 de octubre de 2018

Bodonal en 1752, Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada - Parte II

El 23 de Febrero de 2017 tratábamos en el blog sobre este asunto, al conmemorarse ese día, 265 años desde el 23 de Febrero de 1752, cuando se respondió desde Bodonal el cuestionario relativo al conocido como "Catastro del Marqués de la Ensenada" (ver aquí).

Os recuerdo que las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas. 

En un anterior articulo del 17 de Mayo de 2017 tratamos detalladamente en el blog sobre las respuestas dadas desde Bodonal a las 20 primeras preguntas, y dejamos para otra ocasión el resto de las respuestas (ver aquí )


Libro del archivo Municipal de Bodonal
 
 
Hoy completamos la información con las respuestas a las preguntas 21 a 40 de dicho interrogatorio.
(Este articulo fue enviado y publicado en la Revista San Isidro 2018 de Bodonal)

21 - De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
Que esta población la componen trescientos y ocho vezinos todos dentro de ella. 

22 - Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
Que habrá doscientas treinta y dos casas todas habitables 

23 - Qué propios tiene el común (12) y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. 
Que los Propios de este común consisten en las casas Capitulares, Carniceria y Corral de Concejo, que nada producen.

El fruto de Bellota y Pastos de la Dehesa Boial, mitad de la de Valcaliente, cuios arrendamientos y el de unos …. pedazos de tierra de lavor ascienden cada año a quarenta y siete mil trescientos sesenta Reales de vellón. 

24 - Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
Que usa esta villa con facultad de la Real Junta de Granos el arbitrio de ciento setenta y nueve fanegas de tierra que se le concedió por tres cosechas, y seis años mediando uno de descanso en cada una, cuias tierras rompieron en la Dehesa llamada de Juncal que usa la villa …. de Propios, con mas algunas cogidas del pueblo, que todo le produce cada año un mil seiscientos un Reales y diez y siete maravedíes vellón los cuales inbierten en el fin de la concesión de este Arbitrio que fue el de socorrer con las dos tercias partes a los pobres en la calamidad, al año de un mil setecientos y cincuenta y con la otra en dar travajo a los jornaleros, para limpiar fuentes, empedrar calles, y otras obras, que todo consta de los acuerdos del Cavildo y testimonio del Escrivano. 

25 - Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
Que los gastos que deve satisfacer el común son los de Predicadores de las quartas horas y Cuaresmal, limosnas del Santísimo Sacramento, y Santos lugares de Jerusalén, Fiesta de Corpus y Candelaria, Receptor de Bulas ordinario de Sevilla, Salario del médico, Escrivano, y Ministro ordinario, Relojero, Maestro de primeras letras y Pregonero, Papel sellado común y otros gastos que todos importan nueve mil y catorce Reales de vellón, como consta de relación de las Justicias, y testimonio del Escrivano ….. 

26 - Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. 
Que este común paga sobre sus propios  un censo redimible de sesenta y ocho Reales de vellón a el año a favor de la capellanía de la Misa de once, fundada en la Parroquial de esta villa  en virtud de facultad Real,  la que administra su Colecturía. 

27 - Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
Que esta villa se halla cargada de servicio ordinario por el que satisface un mil ochocientas noventa y siete Reales de vellón.

En la misma forma contribuye al repartimiento de paja y …. un mil Reales de vellón.

28 - Si hay algún empleo, alcabala (13) u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
Que lo enagenado de la Corona consiste en las Alcavalas que pertenecen al Marqués de Pozo Blanco a quien le producen nueve mil Reales de vellón, incluso los quatro mil seiscientos veinte y cinco Reales, y once mas de vellón que paga de situado y constara de su titulo esta enagenación.

Dos oficios de Regidor, que pertenecen a Don Manuel Mozo, el uno se usa y el otro no, nada producen y constara su enagenacion del correspondiente titulo.

Otros dos oficios de Regidor que no están en uso, el uno pertenece a Don Luis Casillas, vezino de esta villa, y el otro a la Colecturía de su Parroquia.

Otros tres oficios de oficios de Regidor, que pertenecen, el uno a Don Domingo Murillo, otro a Don Alonso Cano Guerrero, y el otro a Don Diego Murillo quienes los usan y nada producen y constara su enagenacion de los correspondientes títulos.

El oficio de Alcalde Provincial pertenece a Don Martin Cavallero, quien no lo usa, y constara su enagenación del correspondiente titulo.

El permiso y fábrica de jabón pertenece al Conde de Cifuentes quien lo arrienda en ciento sesenta reales vellón, y constará su enagenación del correspondiente titulo.

La escrivanía publica del Cavildo y Hermandad pertenece a la ciudad de Sevilla, nombra de gracia, y nada le produce, y su enagenacion constara de sus títulos.

La Escrivania de Alcavalas toca a la Maior de Sevilla, quien la arrienda en veinte y cinco Reales de vellón. 

29 - Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
Que hai quatro mesones de Seglares, que los arriendan en setecientos setenta Reales.

Una carnicería, toca a los Propios de la Villa, nada produce. 

30 - Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
Que hai un Hospital nombrado Nuestra Señora de Guia, su ….. hospedar pobres transeúntes, y su renta consiste en ciento y cincuenta Reales. 

31 - Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

32 - Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
Que hai quince tratantes en ganado de cerda y mulas, que utilizan a el año ocho mil ciento y treinta Reales de vellón.

Dos tenderos de Especería y Mercería, que utilizan dos mil y doscientos Reales a el año.

Un Medico, que utiliza tres mil y doscientos reales incluso la dotación del Cavildo.

Dos Sangradores y Barberos que utilizan mil setecientos cincuenta Reales de vellón a el año.

Un Sacristán, y Organista lego, utiliza a el año por ambos oficios un mil y doscientos reales.

Un Maestro de Primeras Letras quinientos y cincuenta.

Un Escribano público, de Cavildo y Rentas, que utiliza por las dos primeras tres mil ciento y noventa reales, por la de Millones ciento, y por la de Alcavalas otros ciento de vellón.

Un Ministro Ordinario setecientos Reales.

Un Pregonero trescientos

Un Abastecedor de vino ….. y jabón, un mil ciento y ochenta Reales de vellón a el año.

Quatro Mesoneros, quatromil ciento noventa Reales.

Un Arrendador de Alcavalas,  que utiliza setecientos veinte y cinco Reales.

Un Estanquero de tabacos, un mil y cien Reales.

Un Recogedor de Diezmos, que utiliza quatrocientos Reales vellón a el año

Un contador, doscientos y cincuenta reales 
 
33 - Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno 
Que hai un Maestro de Alvañil, su jornal diario quatro Reales y medio

Un Maestro carpintero, su jornal diario cinco Reales

Dos Maestros Herrereros, y un Cerragero, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros Herradores, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros de Sastre, su jornal diario cinco Reales. 

34 - Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
Que hai dos Maestros Herradores que además de su jornal utilizan por la industria en sus ventas un mil y cincuenta Reales.

Dos Maestros Herreros y Cerrageros que utilizan por su industria en las ventas seiscientos Reales además de su jornal.

Un Maestro Carpintero utiliza, además de su jornal, quinientos cincuenta Reales Vellón. 

35 - Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
Que habrá doscientos cincuenta y tres jornaleros, y que su jornal diario computado un tiempo con otro, son dos Reales y medio de vellón. 

36 - Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población 
Que los pobres de Solemnidad serán veinte, entre ancianos y viudas 

37 - Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. 
Que no hai lo que contiene el articulo 

38- Cuántos clérigos hay en el pueblo. 
Que hai doce Eclesiásticos, diez……., y dos de Menores 

39 -Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

40 - Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 
Que pertenecen a sus Magestades Penas de Cámara y gastos de Justicia que producen cincuenta Reales en que los … la villa

Y la Escrivania de Millones que ignoran el quanto de su arrendamiento 

(12)  Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes». 
(13) El alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la hacienda real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario