viernes, 23 de febrero de 2024

Bodonal en 1752, Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada (hace hoy 272 años)

Tal día como hoy de hace 272 años, es decir el 23 de Febrero de 1752 se respondió desde Bodonal al cuestionario relativo al conocido como "Catastro del Marqués de la Ensenada".

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:

Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).

Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.


Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada



El Archivo Municipal de Bodonal (del cual hemos tratado en una entrada del blog del pasado 18-1 ---> ver aquí) cuenta entre sus fondos con un libro de 1752 que contiene el extracto de las respuestas de dicho cuestionario, estando catalogado por el Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudia como "Real Hacienda y Única contribución. Extracto de las respuestas generales de Bodonal", y esa misma documentación en el inventario de la Diputación la denominan "Financiación y Tributación - Catastros", y están archivadas bajo la signatura 391/2.

El libro que se conserva en Bodonal está en mal estado y es escasamente legible, pero hemos conseguido acceder a una copia compulsada que se encuentra microfilmada en el Archivo General de Simancas (cada Contaduría hizo una copia compulsada de las respuestas generales de la provincia, que lleva la firma del Contador Mayor y el escribano correspondiente "Es conforme al original que queda en la Contaduría de mi Cargo").


Libro en Archivo Municipal de Bodonal

Libro en Archivo Municipal de Bodonal

Primera página del microfilm de la copia compulsada

Tercera página del microfilm de la copia compulsada


En el enlace que se inserta a continuación, podéis descargaros un fichero pdf perfectamente legible, que contiene la copia compulsada de todas las páginas que se encuentran microfilmadas en el Archivo General de Simancas, que contienen las respuestas al cuestionario (16 páginas) (aquí).

Pero veamos las cuarenta preguntas del cuestionario, y sus respectivas respuestas:

"Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo" :

1- Cómo se llama la población
Que esta población se llama la villa del Bodonal. 

2 - Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Que es Realenga y tiene, en si, las facultades de nombrar y confirmar sus Justicias. 

3 - Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Que ocupa el término de Levante a Poniente una legua y tres cuartos, y del Norte al Sur tres cuartos, teniendo seis leguas de circunferencia que se andan en otras seis horas.

Confina a Levante, Poniente, y Norte con término de la villa de Fregenal, y por el Sur con término de la de Segura de León, su figura la que va puesta a continuación. 
 

Figura del término


4 - Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Que hay tierras de regadío; para hortaliza, frutales, viñas, olivares, de sembradura, de secano, encinas, pinos, alcornoques, álamos, pastos y matorrales. 

Las de regadío producen dos cosechas al año, la de hortaliza, y frutales; las viñas y demás arboleda, producen sin …. De las de sembradura de secano unas producen dos años una cosecha, otras en tres, y otras en ocho años otra cosecha. 

5 - De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Que las tierras de regadío son de primera calidad, y las demás de secano de primera, segunda y tercera. 

6 - Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Que los plantíos del término son olivos, árboles frutales, encinas, pinos, alcornoques y álamos. 

7 - En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen
Que los frutales y álamos están en tierras de primera calidad, los olivares en todas tres, y las demás Encinas, Pinos, y Alcornoques en la de segunda y tercera. 

8 - En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
Que algunos olivares guardan orden en su plantío, otros, y toda la demás arboleda ocupa la tierra sin regla. 

9 - De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Que en este término se usa de la medida de fanega de Puño; por lo que ocupa una de Trigo.

Cada fanega de tierra de Puño de la primera calidad de sembradura, se empana (1) con otra fanega de trigo, una y media de habas, una cuartilla de Garbanzos, y tres almudes (2) de Linaza (3).

La se segunda calidad con otra fanega de trigo, una y media de habas, una cuartilla de Garbanzos, tres almudes de Linaza y tres cuartillas de Centeno.

La de tercera con otra fanega de trigo, una y media de cebada, y tres cuartillas de Centeno. 

10 - Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Que las medidas de tierra del término ascenderían a Seis mil quinientas cuarenta y cuatro fanegas en esta forma:

Cincuenta y siete y siete cuartillas fanegas de primera calidad, en ellas tres en regadío para hortaliza y arboleda, tres puestas de olivar, una y cuartilla de viña, y cincuenta de sembradura de secano.

Mil setecientas treinta y cinco fanegas de segunda calidad, en ellas mil de sembradura de secano, setecientas de monte de bellota, doce puestas de olivar, cinco de viñas y dieciocho de pastos.

Cuatro mil setecientas cincuenta y una y tres cuartillas fanegas de tercera calidad, en ellas dos mil setecientas de montes de bellota, doce puestas de olivar, dieciséis de viña, veintiséis de pastos, y mil novecientas noventa y siete y tres cuartillas restantes de matorrales, e inútiles, que todas componen las seis mil quinientas cuarenta y cuatro fanegas declaradas. 

11 - Qué especies de frutos se cogen en el término
Que los frutos que se recogen en el término son trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos, lino, hortaliza, frutas, uva, vino, aceite, miel y cera. 

12 - Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Que el modo de producir de estas tierras, con una ordinaria cultura es el siguiente:

Cada fanega de tierra de sembradura de primera calidad acude al año con nueve fanegas de trigo, nueve de habas, una y media de garbanzos, nueve arrobas de lino, y tres almudes de linaza.

La de segunda calidad acude con ocho fanegas de trigo, nueve de habas, una y media de garbanzos, seis de centeno, y nueve arrobas de lino y tres almudes de linaza.

Y cada fanega de tercera calidad acude con ocho fanegas de trigo, nueve de cebada, y seis de centeno, siendo ….. de la sementera dos partes de trigo y una de cebada y que de semillas se siembran en los barbechos de todas las referidas tierras cincuenta fanegas de tierras con habas, cincuenta fanegas con garbanzos, dos con linaza y veinte fanegas con centeno.

Cada fanega de tierra poblada de viña, única calidad, del término produce al año veinte arrobas de vino en claro.

Y cada fanega de tierra poblada de hortaliza se considera a dinero, y produce al año ochocientos reales de vellón (4). 

13 - Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Cada fanega de olivar única calidad del término produce al año siete arrobas y media de aceite, su precio dieciocho reales de vellón.

El fruto de cada peral vale siete reales de vellón, de cada nogal veinticuatro reales, de cada higuera dos, de cada…. Dos, de cada guindo cuatro, de cada manzano uno, de cada melocotón tres, de cada parra dos, de cada granado uno y medio, de cada membrillo uno y medio, de cada encina en cercado tres reales.

Cada fanega de tierra puesta de pinar  produce al año ciento veinticinco reales por razón de la madera y escamondo.

Cada fanega de tierra puesta de encinar que es de particulares produce al año treinta reales por su fruto de bellotas y el de las dehesas del cabildo se remata en publica subasta …… de sus remates. 

14 - Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Que el valor de cada fanega de trigo por un quinquenio son dieciocho reales, la de cebada ocho, la de centeno diez, la de habas quince, la de garbanzos treinta, la de lino treinta, y la arroba de vino siete reales y medio, la fanega de linaza treinta. 

15 - Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Que sobre estas tierras están impuestos los Diezmos (5) de los que pertenecen ocho novenos a la Encomienda (6) del Señor San Juan de Jerusalén (7) y el otro a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de Badajoz.

La primicia (8) toca a dicha Encomienda, y el Voto del Señor Santiago (9) a la Santa Iglesia de Galicia. 

16 - A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Que los referidos diezmos así de granos como lo demás se administran por dicha Encomienda y ascienden sus ocho novenos a treinta y cinco mil ciento diez reales, treinta maravedís, y dos tercios de otro de vellón, y el otro noveno de la Dignidad Episcopal de Badajoz que también lo administra, asciende a cuatro mil trescientos ochenta y ocho reales, veintinueve maravedís y un tercio de otro de vellón. 

La primicia asciende a cincuenta fanegas de trigo y el Voto del Señor Santiago a veinticinco fanegas también de trigo. 

17 - Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Que hay un molino harinero, que muele de represa, es de seglar lo administra, y utiliza al año quinientos reales de vellón. 

18 - Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Que no hay de lo que contiene el articulo.

19 - Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
Que entre distintos vecinos de este pueblo había trescientas dieciséis colmenas, cuyo producto al año de miel y cera son cinco reales de vellón cada una. 

20 - De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Que en este término hay de todas especies de ganado, pero no vecino alguno que tenga cabaña o yeguada fuera del término, y la utilidad de cada una reducida a dinero es la siguiente:

Cada vaca produce al año por su parición cuarenta reales de vellón, cada yegua cincuenta y cinco, cada jumento (10) once, cada cerda sesenta, cada cabra diez, cada oveja fina produce al año por su parición y lana  incluso la del añino (11) dieciséis reales y ocho maravedís y medio de vellón, componiéndose la arroba de lana de siete bellones, su precio cuarenta reales, y la añina dieciséis bellones, su precio veinte reales y cada oveja basta produce por su parición y lana  nueve reales y trece y medio más de vellón incluso la del añino, componiéndose la arroba de diez bellones, su precio veintiséis reales  y la del añino veinte bellones, su precio dieciocho reales.

21 - De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
Que esta población la componen trescientos y ocho vezinos todos dentro de ella. 

22 - Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
Que habrá doscientas treinta y dos casas todas habitables 

23 - Qué propios tiene el común (12) y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. 
Que los Propios de este común consisten en las casas Capitulares, Carniceria y Corral de Concejo, que nada producen.

El fruto de Bellota y Pastos de la Dehesa Boial, mitad de la de Valcaliente, cuios arrendamientos y el de unos …. pedazos de tierra de lavor ascienden cada año a quarenta y siete mil trescientos sesenta Reales de vellón. 

24 - Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
Que usa esta villa con facultad de la Real Junta de Granos el arbitrio de ciento setenta y nueve fanegas de tierra que se le concedió por tres cosechas, y seis años mediando uno de descanso en cada una, cuias tierras rompieron en la Dehesa llamada de Juncal que usa la villa …. de Propios, con mas algunas cogidas del pueblo, que todo le produce cada año un mil seiscientos un Reales y diez y siete maravedíes vellón los cuales inbierten en el fin de la concesión de este Arbitrio que fue el de socorrer con las dos tercias partes a los pobres en la calamidad, al año de un mil setecientos y cincuenta y con la otra en dar travajo a los jornaleros, para limpiar fuentes, empedrar calles, y otras obras, que todo consta de los acuerdos del Cavildo y testimonio del Escrivano. 

25 - Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
Que los gastos que deve satisfacer el común son los de Predicadores de las quartas horas y Cuaresmal, limosnas del Santísimo Sacramento, y Santos lugares de Jerusalén, Fiesta de Corpus y Candelaria, Receptor de Bulas ordinario de Sevilla, Salario del médico, Escrivano, y Ministro ordinario, Relojero, Maestro de primeras letras y Pregonero, Papel sellado común y otros gastos que todos importan nueve mil y catorce Reales de vellón, como consta de relación de las Justicias, y testimonio del Escrivano ….. 

26 - Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. 
Que este común paga sobre sus propios  un censo redimible de sesenta y ocho Reales de vellón a el año a favor de la capellanía de la Misa de once, fundada en la Parroquial de esta villa  en virtud de facultad Real,  la que administra su Colecturía. 

27 - Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
Que esta villa se halla cargada de servicio ordinario por el que satisface un mil ochocientas noventa y siete Reales de vellón.

En la misma forma contribuye al repartimiento de paja y …. un mil Reales de vellón.

28 - Si hay algún empleo, alcabala (13) u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
Que lo enagenado de la Corona consiste en las Alcavalas que pertenecen al Marqués de Pozo Blanco a quien le producen nueve mil Reales de vellón, incluso los quatro mil seiscientos veinte y cinco Reales, y once mas de vellón que paga de situado y constara de su titulo esta enagenación.

Dos oficios de Regidor, que pertenecen a Don Manuel Mozo, el uno se usa y el otro no, nada producen y constara su enagenacion del correspondiente titulo.

Otros dos oficios de Regidor que no están en uso, el uno pertenece a Don Luis Casillas, vezino de esta villa, y el otro a la Colecturía de su Parroquia.

Otros tres oficios de oficios de Regidor, que pertenecen, el uno a Don Domingo Murillo, otro a Don Alonso Cano Guerrero, y el otro a Don Diego Murillo quienes los usan y nada producen y constara su enagenacion de los correspondientes títulos.

El oficio de Alcalde Provincial pertenece a Don Martin Cavallero, quien no lo usa, y constara su enagenación del correspondiente titulo.

El permiso y fábrica de jabón pertenece al Conde de Cifuentes quien lo arrienda en ciento sesenta reales vellón, y constará su enagenación del correspondiente titulo.

La escrivanía publica del Cavildo y Hermandad pertenece a la ciudad de Sevilla, nombra de gracia, y nada le produce, y su enagenacion constara de sus títulos.

La Escrivania de Alcavalas toca a la Maior de Sevilla, quien la arrienda en veinte y cinco Reales de vellón. 

29 - Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
Que hai quatro mesones de Seglares, que los arriendan en setecientos setenta Reales.

Una carnicería, toca a los Propios de la Villa, nada produce. 

30 - Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
Que hai un Hospital nombrado Nuestra Señora de Guia, su ….. hospedar pobres transeúntes, y su renta consiste en ciento y cincuenta Reales. 

31 - Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

32 - Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
Que hai quince tratantes en ganado de cerda y mulas, que utilizan a el año ocho mil ciento y treinta Reales de vellón.

Dos tenderos de Especería y Mercería, que utilizan dos mil y doscientos Reales a el año.

Un Medico, que utiliza tres mil y doscientos reales incluso la dotación del Cavildo.

Dos Sangradores y Barberos que utilizan mil setecientos cincuenta Reales de vellón a el año.

Un Sacristán, y Organista lego, utiliza a el año por ambos oficios un mil y doscientos reales.

Un Maestro de Primeras Letras quinientos y cincuenta.

Un Escribano público, de Cavildo y Rentas, que utiliza por las dos primeras tres mil ciento y noventa reales, por la de Millones ciento, y por la de Alcavalas otros ciento de vellón.

Un Ministro Ordinario setecientos Reales.

Un Pregonero trescientos

Un Abastecedor de vino ….. y jabón, un mil ciento y ochenta Reales de vellón a el año.

Quatro Mesoneros, quatromil ciento noventa Reales.

Un Arrendador de Alcavalas,  que utiliza setecientos veinte y cinco Reales.

Un Estanquero de tabacos, un mil y cien Reales.

Un Recogedor de Diezmos, que utiliza quatrocientos Reales vellón a el año

Un contador, doscientos y cincuenta reales 
 
33 - Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno 
Que hai un Maestro de Alvañil, su jornal diario quatro Reales y medio

Un Maestro carpintero, su jornal diario cinco Reales

Dos Maestros Herrereros, y un Cerragero, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros Herradores, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros de Sastre, su jornal diario cinco Reales. 

34 - Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
Que hai dos Maestros Herradores que además de su jornal utilizan por la industria en sus ventas un mil y cincuenta Reales.

Dos Maestros Herreros y Cerrageros que utilizan por su industria en las ventas seiscientos Reales además de su jornal.

Un Maestro Carpintero utiliza, además de su jornal, quinientos cincuenta Reales Vellón. 

35 - Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
Que habrá doscientos cincuenta y tres jornaleros, y que su jornal diario computado un tiempo con otro, son dos Reales y medio de vellón. 

36 - Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población 
Que los pobres de Solemnidad serán veinte, entre ancianos y viudas 

37 - Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

38- Cuántos clérigos hay en el pueblo. 
Que hai doce Eclesiásticos, diez……., y dos de Menores 

39 -Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

40 - Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 
Que pertenecen a sus Magestades Penas de Cámara y gastos de Justicia que producen cincuenta Reales en que los … la villa

Y la Escrivania de Millones que ignoran el quanto de su arrendamiento 


(1) Sembrar una tierra de trigo.
(2) Unidad de capacidad, empleada principalmente para mensurar áridos y a veces líquidos; su valor variaba entre 10 y 11 decímetros cúbicos.
(3) Simiente del lino.
(4) En el siglo XIX, el rey José I mandó acuñar durante su reinado dos sistemas monetarios paralelos basados en el real como unidad monetaria, pero con dos valores diferentes: el real español tradicional y el «real de vellón» (nombre de la aleación de cobre y plata en que estaba acuñado), con una equivalencia de 2,5 reales de vellón por cada real tradicional.
(5) El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del 10% (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos. El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.
(6) En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador que era nombrado por el maestre de la orden. Constituyeron auténticas circunscripciones de las órdenes.
(7) La Orden de San Juan, conocida también como Orden de los Hermanos Hospitalarios, Orden de los Caballeros Hospitalarios, Orden Hospitalaria u Orden de Malta (1530), fue fundada con fines benéficos y puramente piadosos, para convertirse luego en un cuerpo armado que adquirió gran fama por los hechos bélicos en los que participó.
(8) Primicia es la ofrenda que, en el origen de la formación de las religiones o actos espirituales y creencias de los pueblos primitivos, se daba a las divinidades con ocasión de las cosechas, el nacimiento de las crías del ganado o la caza al tiempo de iniciarse estas. De ahí el término primicia, como fruto primero de cualquier actividad.
(9) Es el nombre del compromiso que se adquirió por los cristianos de los reinos de Asturias, Galicia, León y Castilla por la victoria en la mítica batalla de Clavijo, en la que el propio apóstol Santiago habría intervenido físicamente en su favor en un momento de particular peligro, cambiando la suerte que parecía decidida a favor de los musulmanes.
El compromiso consistía, en lo material, en el pago de un impuesto que debían pagar, incrementando lo ya debido a la iglesia en concepto de diezmos y primicias, en un diezmo más de cereal cuyo beneficiario sería el arzobispado de Santiago.
(10) Asno, burro.
(11) Cordero de un año.
(12) Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes».
(13) El alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la hacienda real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas

2 comentarios:

  1. Debería ser muy activo el Marques, porque además de ése gran paso para realizar una gran reforma fiscal en España, también diseño y aplicó la "Gran Redada" al pueblo Gitano en España.

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    1. Efectivamente . Un acontecimiento hoy casi olvidado y escasamente estudiado por los historiadores ha sido La Gran Redada de 1749, también conocida como Prisión general de Gitanos, una operación autorizada por el Rey de España, Fernando VI, y organizada por el Consejo de Castilla a través de su presidente Vázquez de Tablada y del marqués de la Ensenada, que se inició de manera sorpresiva y sincronizada en todo el territorio español el miércoles 31 de agosto de 1749

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