Tal día como hoy (15 de Marzo) de 1718 (hace 302 años)
el rey Felipe V otorgó Privilegio por el que se admitia la incorporación a
los propios del Concejo de Bodonal, de la Dehesa Boyal, a cambio de un
servicio de 2000 Ducados.
"... Declaro y quiero y es mi voluntad que la dicha Dehesa Boyal la hayáis y tengáis por propia vuestra y se repute y tenga por tal perpetuamente para siempre jamás....
... Para que la dicha villa tuviese como bienes propios la Dehesa Boyal. Con tal que sus aprovechamientos se convirtiesen en beneficio suyo y de sus vecinos..."
"... Declaro y quiero y es mi voluntad que la dicha Dehesa Boyal la hayáis y tengáis por propia vuestra y se repute y tenga por tal perpetuamente para siempre jamás....
... Para que la dicha villa tuviese como bienes propios la Dehesa Boyal. Con tal que sus aprovechamientos se convirtiesen en beneficio suyo y de sus vecinos..."
Madrid a quince de Marzo de mil setecientos dieciocho.
El libro que contiene dicho Privilegio se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal (ver aquí).
Seguidamente podéis ver una foto de la portada, y primera página del libro, y acceder a su contenidocompleto (19 páginas) en el enlace que se inserta a continuación:
acceso al libro en formato pdf: aquí
Privilegio de 1718 |
Privilegio de 1718 |
Ciento diez años después, se emitió otro Privilegio de confirmación otorgado en Madrid el 30 de Abril de 1828 por el Rey Fernando VII a la villa de Bodonal, confirmando el anterior concedido por Felipe V en 1718 para la incorporación y disfrute de la dehesa Boyal al patrimonio de propios de dicha villa.
El libro que contiene este nuevo privilegio, también se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal. Seguidamente podéis ver una foto de la primera página, y acceder a su contenido completo (37 páginas - el libro es perfectamente legible, y tiene una preciosa letra) en el enlace que se inserta a continuación.
El libro que contiene este nuevo privilegio, también se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal. Seguidamente podéis ver una foto de la primera página, y acceder a su contenido completo (37 páginas - el libro es perfectamente legible, y tiene una preciosa letra) en el enlace que se inserta a continuación.
acceso al libro en formato pdf: aquí
Privilegio de 1828 |
Las disposiciones recibidas se entienden como aquellas que son dirigidas
por diversas autoridades supramunicipales tales como el rey, señores
eclesiásticos y seglares al Concejo o a los representantes del mismo.
Entre ellas se encontrarían cartas puebla, cédudas reales, fueros,
instrucciones, mandamientos, reales órdenes, privilegios reales,
provisiones reales... Su agrupación se basa más en el origen que en el
contenido de las mismas.
Este tipo documental tiene su origen en el siglo XII, en cuyos inicios solían aparecer con una rueda envolviendo a los signos del monarca o a los elementos de validación, razón por la cual fueron conocidos como Privilegios rodados. La denominación de privilegio deriva básicamente de su contenido jurídico y su misión principal era el establecer nuevas situaciones jurídicas ventajosas a raíz de una concesión efectuada por el Rey o Señor por los servicios prestados o méritos adquiridos ante el mismo.
Estos documentos pueden ser considerados como documentos de gracia, normalmente concedida a perpetuidad y distinguiendo dos tipos:
-De concesión, a partir de los cuales se concede una merced.
-De confirmación, cuyo fin principal es confirmar una merced ya concedida por sus precedesores.
Este tipo documental tiene su origen en el siglo XII, en cuyos inicios solían aparecer con una rueda envolviendo a los signos del monarca o a los elementos de validación, razón por la cual fueron conocidos como Privilegios rodados. La denominación de privilegio deriva básicamente de su contenido jurídico y su misión principal era el establecer nuevas situaciones jurídicas ventajosas a raíz de una concesión efectuada por el Rey o Señor por los servicios prestados o méritos adquiridos ante el mismo.
Estos documentos pueden ser considerados como documentos de gracia, normalmente concedida a perpetuidad y distinguiendo dos tipos:
-De concesión, a partir de los cuales se concede una merced.
-De confirmación, cuyo fin principal es confirmar una merced ya concedida por sus precedesores.
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Dehesa Boyal - Bodonal de la Sierra - 3 hitos históricos
1) El comienzo: Bienes Concejiles y/o Bienes de Propios:
Las dehesas están dentro de los llamados Bienes de Propios, que pertenecen a cada municipio como persona jurídica y son propiedad del Ayuntamiento. En el año 1718 y concretamente el día 15 de Marzo, el rey Felipe V concedió a Bodonal como bienes de propios la Dehesa Boyal, con tal que sus productos o aprovechamientos se convirtiese en beneficios de sus vecinos. Y esto fue confirmado por Fernando VII, el día 30 de Arril de 1.828. Bodonal mantuvo un pleito con Fregenal por la Dehesa, al reclamar Fregenal dichas tierras tras la desaparición de la aldea de la Marutera, pleito que se resolvió a favor de Bodonal, mediante el cual y como privilegio de Felipe IV se ordenaba que la administración de la Dehesa Boyal pasara a Bodonal "perpetuamente por siempre jamás". Se pago por este pleito la cantidad de 1.545 reales de vellón.
2) Venta del derecho de vuelo (encinas) a los vecinos:
El origen fue la desamortización española que se trata de un largo proceso histórico, económico y social iniciado a finales del siglo XVIII, y cerrado ya muy entrado el siglo XX . Los objetivos de las desamortizaciones fueron varios: obtener ingresos para la Hacienda real y cambiar la estructura de la propiedad de la tierra serían los más importantes.
La desamortización de Mendizábal se aprueba en 1836, bajo la regencia de Mª Cristina y afecta a los bienes de la Iglesia. La de Madoz, conocida como Desamortización general, afectó a bienes de la Iglesia, comunales, de ayuntamientos, de órdenes militares... Se realizó en 1855, durante el bienio progresista de Isabel II.
En Bodonal en el periodo 1836 a 1852 se desamortizaron un total de 132 fincas rústicas con una superficie de 974 Has., con un valor de tasación de 418.388.- reales y un valor de remate de 735.176.- reales (Fuente: Naranjo Sanguino M.A. La desamortización de Mendizabal-Espartero en la provincia de Badajoz 1836-1852, tesis doctoral Universidad de Extremadura 1994)
En muchas localidades los vecinos terminaron accediendo a pequeñas parcelas tras la división de grandes fincas. A fin de hacer frente a los gastos de adquisición, campesinos modestos se asociaban constituyendo sociedades de compras,única forma que permitia el acceso a alguna parcela. En 1855 por ejemplo 70 vecinos de Monesterio constituyeron una sociedad para compra y reparto de su Dehesa Boyal. Algo similar a lo que hicieron ese año los vecinos de Bodonal, pero en este caso para adquirir solo el arbolado de encina. (Fuente: Fernando Sanchez Marroyo - Propiedad y conflicto social en la comarca de Tentudia 1850-1930).
El 29 de Marzo de 1885 se aprueba el "Reglamento para la adquisición por el pueblo de Bodonal de los bienes de sus propios". Se nombra una comisión compuesta por 60 personas, aunque los socios son todos los vecinos del pueblo cabeza de familia a fecha 21-4-1885 (que admitiera la Junta Directiva) que es cuando estaba anunciada la venta. En esa fechas, y por precio que desconozco, el Ayuntamiento vende el derecho de vuelo (encinas) a los vecinos.
3) Situación actual:
El D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura) de 22 de Abril de 1993 páginas 1086 y 1087 publica el Anuncio de 29 de Marzo de 1993 del Servicio de Reforma Agraria, sobre propuesta de expropiación del monte alto y bajo de encinas y el derecho a apostar de la dehesa Boyal de Bodonal de la Sierra que dice:
"....pone en general conocimiento que se ha detectado la existencia de un grave problema en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz), que afecta de forma directa a la Dehesa Boyal de dicho municipio.....
Que dicha finca figura inscrita en posesión del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, según resulta de la inscripción 1ª de esta finca...Que según certificado expedido por el Secretario de dicho Ayuntamiento, el vuelo de la dehesa pertenece a diversos particulares....
...de acuerdo con el informe que por este Servicio se ha realizado,
se propone como única forma para la solución total del mismo la
expropiación del monte alto y bajo de encina y el derecho de
apostar...."·
Al parecer, a raíz de
este anuncio el Ayuntamiento compró a algunos vecinos el derecho de
vuelo, si bien en la actualidad la mayor parte de la finca se encuentra
en la situación especial en la cual la propiedad del suelo es en su
totalidad del Ayuntamiento y parte del encinar y derecho de apostar de
algunos vecinos. El Ayuntamiento subasta lotes de la tierra por periodo
de 3 años.
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