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jueves, 11 de octubre de 2018

Bodonal en 1752, Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada - Parte II

El 23 de Febrero de 2017 tratábamos en el blog sobre este asunto, al conmemorarse ese día, 265 años desde el 23 de Febrero de 1752, cuando se respondió desde Bodonal el cuestionario relativo al conocido como "Catastro del Marqués de la Ensenada" (ver aquí).

Os recuerdo que las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas. 

En un anterior articulo del 17 de Mayo de 2017 tratamos detalladamente en el blog sobre las respuestas dadas desde Bodonal a las 20 primeras preguntas, y dejamos para otra ocasión el resto de las respuestas (ver aquí )


Libro del archivo Municipal de Bodonal
 
 
Hoy completamos la información con las respuestas a las preguntas 21 a 40 de dicho interrogatorio.
(Este articulo fue enviado y publicado en la Revista San Isidro 2018 de Bodonal)

21 - De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 
Que esta población la componen trescientos y ocho vezinos todos dentro de ella. 

22 - Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
Que habrá doscientas treinta y dos casas todas habitables 

23 - Qué propios tiene el común (12) y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. 
Que los Propios de este común consisten en las casas Capitulares, Carniceria y Corral de Concejo, que nada producen.

El fruto de Bellota y Pastos de la Dehesa Boial, mitad de la de Valcaliente, cuios arrendamientos y el de unos …. pedazos de tierra de lavor ascienden cada año a quarenta y siete mil trescientos sesenta Reales de vellón. 

24 - Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 
Que usa esta villa con facultad de la Real Junta de Granos el arbitrio de ciento setenta y nueve fanegas de tierra que se le concedió por tres cosechas, y seis años mediando uno de descanso en cada una, cuias tierras rompieron en la Dehesa llamada de Juncal que usa la villa …. de Propios, con mas algunas cogidas del pueblo, que todo le produce cada año un mil seiscientos un Reales y diez y siete maravedíes vellón los cuales inbierten en el fin de la concesión de este Arbitrio que fue el de socorrer con las dos tercias partes a los pobres en la calamidad, al año de un mil setecientos y cincuenta y con la otra en dar travajo a los jornaleros, para limpiar fuentes, empedrar calles, y otras obras, que todo consta de los acuerdos del Cavildo y testimonio del Escrivano. 

25 - Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 
Que los gastos que deve satisfacer el común son los de Predicadores de las quartas horas y Cuaresmal, limosnas del Santísimo Sacramento, y Santos lugares de Jerusalén, Fiesta de Corpus y Candelaria, Receptor de Bulas ordinario de Sevilla, Salario del médico, Escrivano, y Ministro ordinario, Relojero, Maestro de primeras letras y Pregonero, Papel sellado común y otros gastos que todos importan nueve mil y catorce Reales de vellón, como consta de relación de las Justicias, y testimonio del Escrivano ….. 

26 - Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. 
Que este común paga sobre sus propios  un censo redimible de sesenta y ocho Reales de vellón a el año a favor de la capellanía de la Misa de once, fundada en la Parroquial de esta villa  en virtud de facultad Real,  la que administra su Colecturía. 

27 - Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
Que esta villa se halla cargada de servicio ordinario por el que satisface un mil ochocientas noventa y siete Reales de vellón.

En la misma forma contribuye al repartimiento de paja y …. un mil Reales de vellón.

28 - Si hay algún empleo, alcabala (13) u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 
Que lo enagenado de la Corona consiste en las Alcavalas que pertenecen al Marqués de Pozo Blanco a quien le producen nueve mil Reales de vellón, incluso los quatro mil seiscientos veinte y cinco Reales, y once mas de vellón que paga de situado y constara de su titulo esta enagenación.

Dos oficios de Regidor, que pertenecen a Don Manuel Mozo, el uno se usa y el otro no, nada producen y constara su enagenacion del correspondiente titulo.

Otros dos oficios de Regidor que no están en uso, el uno pertenece a Don Luis Casillas, vezino de esta villa, y el otro a la Colecturía de su Parroquia.

Otros tres oficios de oficios de Regidor, que pertenecen, el uno a Don Domingo Murillo, otro a Don Alonso Cano Guerrero, y el otro a Don Diego Murillo quienes los usan y nada producen y constara su enagenacion de los correspondientes títulos.

El oficio de Alcalde Provincial pertenece a Don Martin Cavallero, quien no lo usa, y constara su enagenación del correspondiente titulo.

El permiso y fábrica de jabón pertenece al Conde de Cifuentes quien lo arrienda en ciento sesenta reales vellón, y constará su enagenación del correspondiente titulo.

La escrivanía publica del Cavildo y Hermandad pertenece a la ciudad de Sevilla, nombra de gracia, y nada le produce, y su enagenacion constara de sus títulos.

La Escrivania de Alcavalas toca a la Maior de Sevilla, quien la arrienda en veinte y cinco Reales de vellón. 

29 - Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 
Que hai quatro mesones de Seglares, que los arriendan en setecientos setenta Reales.

Una carnicería, toca a los Propios de la Villa, nada produce. 

30 - Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 
Que hai un Hospital nombrado Nuestra Señora de Guia, su ….. hospedar pobres transeúntes, y su renta consiste en ciento y cincuenta Reales. 

31 - Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

32 - Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
Que hai quince tratantes en ganado de cerda y mulas, que utilizan a el año ocho mil ciento y treinta Reales de vellón.

Dos tenderos de Especería y Mercería, que utilizan dos mil y doscientos Reales a el año.

Un Medico, que utiliza tres mil y doscientos reales incluso la dotación del Cavildo.

Dos Sangradores y Barberos que utilizan mil setecientos cincuenta Reales de vellón a el año.

Un Sacristán, y Organista lego, utiliza a el año por ambos oficios un mil y doscientos reales.

Un Maestro de Primeras Letras quinientos y cincuenta.

Un Escribano público, de Cavildo y Rentas, que utiliza por las dos primeras tres mil ciento y noventa reales, por la de Millones ciento, y por la de Alcavalas otros ciento de vellón.

Un Ministro Ordinario setecientos Reales.

Un Pregonero trescientos

Un Abastecedor de vino ….. y jabón, un mil ciento y ochenta Reales de vellón a el año.

Quatro Mesoneros, quatromil ciento noventa Reales.

Un Arrendador de Alcavalas,  que utiliza setecientos veinte y cinco Reales.

Un Estanquero de tabacos, un mil y cien Reales.

Un Recogedor de Diezmos, que utiliza quatrocientos Reales vellón a el año

Un contador, doscientos y cincuenta reales 
 
33 - Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno 
Que hai un Maestro de Alvañil, su jornal diario quatro Reales y medio

Un Maestro carpintero, su jornal diario cinco Reales

Dos Maestros Herrereros, y un Cerragero, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros Herradores, su jornal diario tres Reales

Dos Maestros de Sastre, su jornal diario cinco Reales. 

34 - Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
Que hai dos Maestros Herradores que además de su jornal utilizan por la industria en sus ventas un mil y cincuenta Reales.

Dos Maestros Herreros y Cerrageros que utilizan por su industria en las ventas seiscientos Reales además de su jornal.

Un Maestro Carpintero utiliza, además de su jornal, quinientos cincuenta Reales Vellón. 

35 - Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
Que habrá doscientos cincuenta y tres jornaleros, y que su jornal diario computado un tiempo con otro, son dos Reales y medio de vellón. 

36 - Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población 
Que los pobres de Solemnidad serán veinte, entre ancianos y viudas 

37 - Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año. 
Que no hai lo que contiene el articulo 

38- Cuántos clérigos hay en el pueblo. 
Que hai doce Eclesiásticos, diez……., y dos de Menores 

39 -Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 
Que no hai de lo que contiene el articulo 

40 - Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 
Que pertenecen a sus Magestades Penas de Cámara y gastos de Justicia que producen cincuenta Reales en que los … la villa

Y la Escrivania de Millones que ignoran el quanto de su arrendamiento 

(12)  Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes». 
(13) El alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la hacienda real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.  

jueves, 15 de marzo de 2018

Hoy hace 300 años del Priviliegio otorgado por Felipe V para la incorporacion y goce, de la Dehesa Boyal a Bodonal

Tal día como hoy (15 de Marzo) de 1718 (hace 300 años) el rey Felipe V otorgó Privilegio por el que se admite la incorporación a los propios del Concejo de Bodonal, de la Dehesa Boyal, a cambio de un servicio de 2000 Ducados. 

"... Declaro y quiero y es mi voluntad que la dicha Dehesa Boyal la hayáis y tengáis por propia vuestra y se repute y tenga por tal perpetuamente para siempre jamás.... 

... Para que la dicha villa tuviese como bienes propios la Dehesa Boyal. Con tal que sus aprovechamientos se convirtiesen en beneficio suyo y de sus vecinos..."

Madrid a quince de Marzo de mil setecientos dieciocho.




El libro que contiene dicho Privilegio se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal (ver aquí).

Seguidamente podéis ver una foto de la portada, y primera página del libro, y acceder a su contenido completo (19 páginas) en el enlace que se inserta a continuación:

acceso al libro en formato pdf: aquí 
 
Privilegio de 1718

Privilegio de 1718


Ciento diez años después, se emitió otro Privilegio de confirmación otorgado en Madrid el 30 de Abril de 1828 por el Rey Fernando VII a la villa de Bodonal, confirmando el anterior concedido por Felipe V en 1718 para la incorporación y disfrute de la dehesa Boyal al patrimonio de propios de dicha villa.

El libro que contiene este nuevo privilegio, también se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal. Seguidamente podéis ver una foto de la primera página, y acceder a su contenido completo (37 páginas - el libro es perfectamente legible, y tiene una preciosa letra) en el enlace que se inserta a continuación.
 
acceso al libro en formato pdf: aquí

Privilegio de 1828


Las disposiciones recibidas se entienden como aquellas que son dirigidas por diversas autoridades supramunicipales tales como el rey, señores eclesiásticos y seglares al Concejo o a los representantes del mismo. Entre ellas se encontrarían cartas puebla, cédudas reales, fueros, instrucciones, mandamientos, reales órdenes, privilegios reales, provisiones reales... Su agrupación se basa más en el origen que en el contenido de las mismas.

Este tipo documental tiene su origen en el siglo XII, en cuyos inicios solían aparecer con una rueda envolviendo a los signos del monarca o a los elementos de validación, razón por la cual fueron conocidos como Privilegios rodados. La denominación de privilegio deriva básicamente de su contenido jurídico y su misión principal era el establecer nuevas situaciones jurídicas ventajosas a raíz de una concesión efectuada por el Rey o Señor por los servicios prestados o méritos adquiridos ante el mismo.

Estos documentos pueden ser considerados como documentos de gracia, normalmente concedida a perpetuidad y distinguiendo dos tipos:

-De concesión, a partir de los cuales se concede una merced.
-De confirmación, cuyo fin principal es confirmar una merced ya concedida por sus precedesores.

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Dehesa Boyal - Bodonal de la Sierra - 3 hitos históricos

1) El comienzo: Bienes Concejiles y/o Bienes de Propios: 

Las dehesas están dentro de los llamados Bienes de Propios, que pertenecen a cada municipio como persona jurídica y son propiedad del Ayuntamiento. En el año 1718 y concretamente el día 15 de Marzo, el rey Felipe V concedió a Bodonal como bienes de propios la Dehesa Boyal, con tal que sus productos o aprovechamientos se convirtiese en beneficios de sus vecinos. Y esto fue confirmado por Fernando VII, el día 30 de Arril de 1.828. Bodonal mantuvo un pleito con Fregenal por la Dehesa, al reclamar Fregenal dichas tierras tras la desaparición de la aldea de la Marutera, pleito que se resolvió a favor de Bodonal, mediante el cual y como privilegio de Felipe IV se ordenaba que la administración de la Dehesa Boyal pasara a Bodonal "perpetuamente por siempre jamás". Se pago por este pleito la cantidad de 1.545 reales de vellón. 

2) Venta del derecho de vuelo (encinas) a los vecinos:

El origen fue la desamortización española que se trata de un largo proceso histórico, económico y social iniciado a finales del siglo XVIII, y cerrado ya muy entrado el siglo XX . Los objetivos de las desamortizaciones fueron varios: obtener ingresos para la Hacienda real y cambiar la estructura de la propiedad de la tierra serían los más importantes.

La desamortización de Mendizábal se aprueba en 1836, bajo la regencia de Mª Cristina y afecta a los bienes de la Iglesia. La de Madoz, conocida como Desamortización general, afectó a bienes de la Iglesia, comunales, de ayuntamientos, de órdenes militares... Se realizó en 1855, durante el bienio progresista de Isabel II.

En Bodonal en el periodo 1836 a 1852 se desamortizaron un total de 132 fincas rústicas con una superficie de 974 Has., con un valor de tasación de 418.388.- reales y un valor de remate de 735.176.- reales (Fuente: Naranjo Sanguino M.A. La desamortización de Mendizabal-Espartero en la provincia de Badajoz 1836-1852, tesis doctoral Universidad de Extremadura 1994)

En muchas localidades los vecinos terminaron accediendo a pequeñas parcelas tras la división de grandes fincas. A fin de hacer frente a los gastos de adquisición, campesinos modestos se asociaban constituyendo sociedades de compras,única forma que permitia el acceso a alguna parcela. En 1855 por ejemplo 70 vecinos de Monesterio constituyeron una sociedad para compra y reparto de su Dehesa Boyal. Algo similar a lo que hicieron ese año los vecinos de Bodonal, pero en este caso para adquirir solo el arbolado de encina. (Fuente: Fernando Sanchez Marroyo - Propiedad y conflicto social en la comarca de Tentudia 1850-1930).

El 29 de Marzo de 1885 se aprueba el "Reglamento para la adquisición por el pueblo de Bodonal de los bienes de sus propios". Se nombra una comisión compuesta por 60 personas, aunque los socios son todos los vecinos del pueblo cabeza de familia a fecha 21-4-1885 (que admitiera la Junta Directiva) que es cuando estaba anunciada la venta. En esa fechas, y por precio que desconozco, el Ayuntamiento vende el derecho de vuelo (encinas) a los vecinos.

 3) Situación actual:

El D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura) de 22 de Abril de 1993 páginas 1086 y 1087 publica el Anuncio de 29 de Marzo de 1993 del Servicio de Reforma Agraria, sobre propuesta de expropiación del monte alto y bajo de encinas y el derecho a apostar de la dehesa Boyal de Bodonal de la Sierra que dice:

"....pone en general conocimiento que se ha detectado la existencia de un grave problema en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz), que afecta de forma directa a la Dehesa Boyal de dicho municipio..... 

Que dicha finca figura inscrita en posesión del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, según resulta de la inscripción 1ª de esta finca...Que según certificado expedido por el Secretario de dicho Ayuntamiento, el vuelo de la dehesa pertenece a diversos particulares....

...de acuerdo con el informe que por este Servicio se ha realizado, se propone como única forma para la solución total del mismo la expropiación del monte alto y bajo de encina y el derecho de apostar...."·

Al parecer, a raíz de este anuncio el Ayuntamiento compró a algunos vecinos el derecho de vuelo, si bien en la actualidad la mayor parte de la finca se encuentra en la situación especial en la cual la propiedad del suelo es en su totalidad del Ayuntamiento y parte del encinar y derecho de apostar de algunos vecinos. El Ayuntamiento subasta lotes de la tierra por periodo de 3 años.

miércoles, 24 de enero de 2018

San Ildefonso, Ermita de San Ildefonso, y aldea de la Marutera - Bodonal

Ayer 23-1 se celebró la festividad de San Ildefonso. Nos estamos refiriendo a San Ildefonso de Toledo, que fue arzobispo de esa Ciudad del año 657 al 667 y es uno de los Padres de la Iglesia, venerado tanto por la Iglesia Católica como por la Iglesia Ortodoxa. 

En Bodonal tenemos un San Ildefonso en la Iglesia Parroquial, que al parecer procede de la Ermita de su mismo nombre que estaba situada en el poblado cercano de "La Marutera" (lugar conocido  hoy como "La Lama"), sitio del que ya hablamos en un articulo de este blog de fecha 1-9-2012 , y de cuya aldea parece fue su Patrón.


San Ildefonso - Iglesia Parroquial San Blas Bodonal


Sobre la imagen de San Ildefonso en la publicación MESTO Cuadernos Monográficos de Tentudia V relativo al catalogo histórico-artístico de la comarca relativo a la Iglesia Parroquia de San Blas, se dice que es obra del escultor José Tiburcio Gonzalez, al igual que las imagenes de San Blas y de Nuestra Sra. de Guia, concebidas en un taller Sevillano.

También al parecer una de las campanas que tuvimos en la Torre de la iglesia procedía igualmente de dicha Ermita, y digo tuvimos, pues la actual campana de San Ildefonso que está en la torre de Bodonal fue donada en 1953 por los padres de José Cid. (sobre las campanas de la torre de Bodonal, ver lo publicado en mi blog aquí).


Campana de San Ildefonso - Bodonal

Campana de San Ildefonso - Bodonal
 AÑO 1953
SAN ILDEFONSO
DONADA POR LOS PADRES DE JOSE CID
SIENDO PARROCO D. JULIO ALVAREZ ROMERO
BODONAL DE LA SIERRA


La Marutera

En artículos publicados por el Doctor en Historia D.José Sarmiento Pérez titulados "La Vicaria de Fregenal (Diócesis de Badajoz) en la transición del antiguo al nuevo régimen 1767-1833" , y "Reforma beneficial en la Diócesis de Badajoz durante la crisis del antiguo régimen 1769-1841" se cita la Ermita de San Ildefonso y el lugar de La Marutera.
 
Nota: Respetamos la ortografía original.
  • La vicaría de Fregenal se componía de un total de cuatro poblaciones (Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra, Higuera la Real y Valencia del Ventoso) además de la aldea de Marutera.
  • ....existió un enclave menor, llamado Marutera, compuesta a finales del siglo XVI de una veintena de vecinos, y más tarde despoblada, cuando sus moradores se trasladaron, ya en el siglo XVII, a la vecina localidad de Bodonal de la Sierra. Juan Solano de Figueroa y Altamirano escribía a propósito de esta aldea lo siguiente: “como todas las enfermedades mortales son violentas, porque las mas matan lentamente, así fue acabando esta poblaçión por faltarle poco a poco la virtud de sus vecinos, con que su iglesia, con título de San Ilefonso, se a quedado sola, y aún sin decençia de hermita. Su sitio es mas alla del Bodonal"
  • En la villa de Bodonal hai 250 vecinos con una iglesia parroquial cuio beneficio curado es de libre colación., se provee en concurso y tiene la renta de 1.427 reales a el parecer en todos frutos, siendo anejo de esta parroquia el antiguo lugar, nombrado la Marutera, que hoy se halla despoblado y sus rentas unidas con las del curato principal, componiendo todas la referida cantidad. Existen fundadas en esta parroquia actualmente, treinta i tres capellanías, con las quales propone el Reberendo Obispo la erección de seis beneficios y cuias respectivas rentas se demuestran ser de 1.015 hasta 1.690 reales. En atención a la corta renta del curato le parece al fiscal que se le podría agregar para maior dotación la del último beneficio de los que se proponen para en lo sucesivo, con la qual gozaría el párroco 2.442 reales, encargándose asimismo al Reberendo obispo de Badajoz, que esponga y manifieste en el Plan la distancia, que tiene de la parroquia matriz el antiguo lugar de Marutera, si ha quedado enteramente despoblado, o permanece en él algún habitante, si convendría designar con fixa residencia en aquel paraje al poseedor de algún beneficio, que administre sacramentos y diga misa en la hermita de San Ildefonso parroquia antigua del mismo despoblado, qual debe ser este y con la proporción de inmediato pasto espiritual y otras temporalidades que se puedan facilitar; estima y es de parecer dicho prelado que podría reedificarse la repoblación del despoblado.
  • ...se hiciesen diligencias por separado sobre el despoblado de la Marutera, anejo al curato de Bodonal. Estas tenían que ir orientadas sobre el estado en que se encontraba ese despoblado, su iglesia, casa rectoral, dezmatorio, número de vecinos, distancia a su matriz, número de beneficios y capellanías, así como los decretos que habían originado la unión o agregación a Bodonal, practicándose conforme a la Circular de 13 de noviembre de 1780 sobre beneficios rurales.
  • y al curato de San Blas de Bodonal se le aumentarían 2.096 reales anuales sobre los 1.204 que tenía de renta, incluidos en esta cantidad los 220 reales del anejo despoblado de la Marutera.
  • En su informe dio a conocer que la despoblación de ese lugar se verificó hacía 150 años, sin saberse la causa que lo originó. Se celebraba una misa cada año en el día de San Ildefonso su patrono, por cuya celebración les daban las encomiendas cada año al cura, 88 reales y 8 maravedíes y 6 fanegas de trigo, sin que le constase que hubiera otras rentas ni emolumentos en el curato, a execepción de una casa donde habitaba el ermitaño y una cerca. La Marutera se encontraba en el dezmatorio del término de Bodonal, sin división alguna, distante a unos cinco kilómetros. Sus diezmos los percibían las encomiendas. No había beneficios ni capellanías. No se sabía por qué causa se había agregado al curato de Bodonal. Sí constaba por el contrario que esta villa pagaba por separado las contribuciones reales por el sitio de la Marutera, con total independencia de las que a la misma villa le correspondían. Se sabía también que ese lugar no tuvo nunca pila bautismal, pues los que nacían en la Marutera se bautizaban en Bodonal.
  • y la Ermita de San Ildefonso en el despoblado de la Marutera, destruida por disposición del obispo que fue de 1783 a 1797 D. Alonso Solís y Gragera, trasladando la imagen del Santo a la parroquia de Bodonal, a cuya fábrica fueron aplicados sus bienes

También encontramos información sobre la Marotera en un estudio publicado por María de las Mercedes Borrero Fernandez, titulado "Los Lugares de Fregenal, tierra de Sevilla, en el siglo XV", del que extraemos lo siguiente:

  • Tras la conquista del valle del Guadalquivir, Alfonso X, en 1253, hizo donación a Sevilla del territorio sobre el que este gran concejo ejercería su jurisdicción. Se delimitaba con ello el alfoz sevillano, cuya frontera por el Noroeste quedó fijada de forma que parte del Sur de la actual provincia de Badajoz entró a formar parte de él, concretamente los lugares actuales de Fregenal de la Sierra, Higuera la Real y Bodonal.
  • En el siglo xv son cuatro los pueblos que se localizan en esta zona: una «villa», Fregenal de la Sierra, y tres «lugares»; Higuera, Bodonal y Marotera (es un lugar cercano a Bodonal, su importancia en el siglo xv no debió ser mucha , aunque constituía un concejo con sus correspondientes oficiales desde los primeros años del siglo xv).
  • Las fuentes empleadas para el estudio de la población son fundamentalmente los padrones, documentación cuantitativa y seriada que se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla, para el caso de Marotera Padrones de cuantías (a cada vecino se le asigna una cifra obtenida a través de un baremo sobre el total de su hacienda) de los años 1407 y 1426,  y Padrones de bienes (cada vecino va acompañado de la cifra total que suman los bienes que posee) de los años 1486 y 1493. 
  • La población de Bodonal y Marotera en los años 1407 , 1486 y 1534 era la siguiente:  
          -Bodonal:         81,  345 y  314  vecinos respectivamente (1)
          -Marotera:       19,     17 y      6  vecinos respectivamente (1)
  • Marotera, es ya por estas fechas año de 1534 un caso claro de despoblamiento, pues sus 6 vecinos así parecen confirmarlo.(pudo tener incidencia en este despoblamiento las epidemias que sobre 1490 azotó la zona, o bien la grave crisis agricola de 1507 que está claramente detectada en las villas y lugares de la Orden de Santiago en Extremadura).
  • Desde un punto de vista jurídico-fiscal, la población de Bodonal y Marotera, resulta muy homogenea. La casi totalidad de sus vecinos son pecheros, es decir, gentes sin privilegios fiscales ni jurídicos. En ninguno de estos lugares aparecen grupos privilegiados.
  • En cuanto a los caballeros, su número es mínimo. En 1407 Bodonal tiene dos, un caballero de gracia y uno de cuantía, en 1493 son 4 y por sus bajos niveles económicos, de serlo pertenecerían a la categoría de caballeros de gracia .Marotera tenía según el alarde de 1407, un caballero cuantioso.
 (1) Para calcular los habitantes, se multiplica el número de vecinos por el coeficiente 4,5


La Lama, lugar donde estuvo la aldea de la Marutera


Sobre la relación Bodonal y La Marutera, podemos encontrar información en un libro que existe en el Archivo Municipal de Bodonal, que data de 1696:

Privilegio por el que se ajusta con la villa la posesión de la dehesa del despoblado de Marutera, declarando fenecidas las demandas del fiscal del Consejo de Hacienda para la usurpación de la misma sin justos títulos, a cambio de un servicio de 60.000 reales.

 
Año de 1696 . Libro encuadernado en pergamino


En el Archivo Municipal de Sevilla existe documentacion desde el año 1384 sobre Bodonal y La Marutera, inventariada por el proyecto MESTO Cuadernos Monógraficos de Tentudia III, si bien se advierte que sobre Bodonal (y entendemos que igualmente sobre la Marutera) deben existir más referencias en los numerosisimos documentos existentes sobre Fregenal de la Sierra, dada la estrecha relación jurisdiccional que hubo entre ambas poblaciones durante la Edad Media y la Edad Moderna.

Podéis ver el inventario de documentos existentes en dicho Archivo sobre Bodonal y la aldea de la Marutera, mediante el siguiente enlace ---> aquí

viernes, 22 de septiembre de 2017

381 años del Privilegio otorgado por Felipe IV por el que se fija el término de Bodonal, independiente de Fregenal e Higuera la Real

El 15-3-2017 traiamos al blog un articulo recordando que ese dia se cumplian 299 años del Privilegio otorgado por Felipe V para la incorporacion y goce, de la Dehesa Boyal a Bodonal (ver aquí).

Hoy vamos a recordar otra fecha importante en la historia de nuestro pueblo, ya que tal dia como hoy de hace 381 años, es decir el 22-9-1636 el Rey Felipe IV otorgó Privilegio de exención de la jurisdicción del Asistente de Sevilla y del Alcalde de Justicia de Fregenal, estableciéndose como villa con jurisdicción en primera instancia y término municipal señalado.

El término municipal, antes de ser asignado a Bodonal, estaba junto y por partir con Higuera la Real y  Fregenal de la Sierra, y la independencia  la concedió Felipe IV el día señalado. En el año 1637 se comenzó a medir el término, comenzando por el cerro "Agudillo" límite con Segura de León y acordaron delimitar éste con una pared de piedra. El término en esta fecha ocupaba una extensión de 6.544 fanegas de puño. Los diputados de Fregenal de la Sierra no querían  que se incluyese en nuestro término ningún terreno de los que actualmente tenemos, tales como las Navas, Piñuelas, etc., alegando que ellos  tenían dichas tierras amojonadas desde el año 1532.

El libro que contiene dicho Privilegio se encuentra en el Archivo Municipal de Bodonal (ver aquí ). Seguidamente podéis ver la portada y primera página de dicho libro, y acceder a su contenido (20 páginas pefectamente legibles) en el enlace que se inserta a continuación.

Nota: Libro encuadernado en piel con grabados de oro. Además del Privilegio de 1636, inserta cédula de 1670 que expresa el coste del proceso y remite las dos terceras partes de los intereses debidos.
 




  acceso al libro en formato pdf: aquí

miércoles, 17 de mayo de 2017

Bodonal en 1752, Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada - Parte I

El pasado 23 de Febrero tratábamos en el blog sobre este asunto, al conmemorarse ese día 265 años desde el 23 de Febrero de 1752, cuando se respondió desde Bodonal el cuestionario relativo al conocido como "Catastro del Marqués de la Ensenada" (ver aquí).

Os recuerdo que las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas. 

Hoy traemos el blog las respuestas dadas desde Bodonal a las 20 primeras preguntas, y dejamos para otra ocasión el resto de las respuestas. (Este articulo ha sido enviado y publicado en la Revista San Isidro 2017 de Bodonal).

"Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo" :


figura del término


1- Cómo se llama la población
Que esta población se llama la villa del Bodonal. 

2 - Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Que es Realenga y tiene, en si, las facultades de nombrar y confirmar sus Justicias. 

3 - Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Que ocupa el término de Levante a Poniente una legua y tres cuartos, y del Norte al Sur tres cuartos, teniendo seis leguas de circunferencia que se andan en otras seis horas.

Confina a Levante, Poniente, y Norte con término de la villa de Fregenal, y por el Sur con término de la de Segura de León, su figura la que va puesta por principio de esta pieza. 

4 - Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Que hay tierras de regadío; para hortaliza, frutales, viñas, olivares, de sembradura, de secano, encinas, pinos, alcornoques, álamos, pastos y matorrales. 

Las de regadío producen dos cosechas al año, la de hortaliza, y frutales; las viñas y demás arboleda, producen sin …. De las de sembradura de secano unas producen dos años una cosecha, otras en tres, y otras en ocho años otra cosecha. 

5 - De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Que las tierras de regadío son de primera calidad, y las demás de secano de primera, segunda y tercera. 

6 - Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Que los plantíos del término son olivos, árboles frutales, encinas, pinos, alcornoques y álamos. 

7 - En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen
Que los frutales y álamos están en tierras de primera calidad, los olivares en todas tres, y las demás Encinas, Pinos, y Alcornoques en la de segunda y tercera. 

8 - En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
Que algunos olivares guardan orden en su plantío, otros, y toda la demás arboleda ocupa la tierra sin regla. 

9 - De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Que en este término se usa de la medida de fanega de Puño; por lo que ocupa una de Trigo.

Cada fanega de tierra de Puño de la primera calidad de sembradura, se empana (1) con otra fanega de trigo, una y media de habas, una cuartilla de Garbanzos, y tres almudes (2) de Linaza (3).

La se segunda calidad con otra fanega de trigo, una y media de habas, una cuartilla de Garbanzos, tres almudes de Linaza y tres cuartillas de Centeno.

La de tercera con otra fanega de trigo, una y media de cebada, y tres cuartillas de Centeno. 

10 - Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Que las medidas de tierra del término ascenderían a Seis mil quinientas cuarenta y cuatro fanegas en esta forma:

Cincuenta y siete y siete cuartillas fanegas de primera calidad, en ellas tres en regadío para hortaliza y arboleda, tres puestas de olivar, una y cuartilla de viña, y cincuenta de sembradura de secano.

Mil setecientas treinta y cinco fanegas de segunda calidad, en ellas mil de sembradura de secano, setecientas de monte de bellota, doce puestas de olivar, cinco de viñas y dieciocho de pastos.

Cuatro mil setecientas cincuenta y una y tres cuartillas fanegas de tercera calidad, en ellas dos mil setecientas de montes de bellota, doce puestas de olivar, dieciséis de viña, veintiséis de pastos, y mil novecientas noventa y siete y tres cuartillas restantes de matorrales, e inútiles, que todas componen las seis mil quinientas cuarenta y cuatro fanegas declaradas. 

11 - Qué especies de frutos se cogen en el término
Que los frutos que se recogen en el término son trigo, cebada, centeno, habas, garbanzos, lino, hortaliza, frutas, uva, vino, aceite, miel y cera. 

12 - Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Que el modo de producir de estas tierras, con una ordinaria cultura es el siguiente:

Cada fanega de tierra de sembradura de primera calidad acude al año con nueve fanegas de trigo, nueve de habas, una y media de garbanzos, nueve arrobas de lino, y tres almudes de linaza.

La de segunda calidad acude con ocho fanegas de trigo, nueve de habas, una y media de garbanzos, seis de centeno, y nueve arrobas de lino y tres almudes de linaza.

Y cada fanega de tercera calidad acude con ocho fanegas de trigo, nueve de cebada, y seis de centeno, siendo ….. de la sementera dos partes de trigo y una de cebada y que de semillas se siembran en los barbechos de todas las referidas tierras cincuenta fanegas de tierras con habas, cincuenta fanegas con garbanzos, dos con linaza y veinte fanegas con centeno.

Cada fanega de tierra poblada de viña, única calidad, del término produce al año veinte arrobas de vino en claro.

Y cada fanega de tierra poblada de hortaliza se considera a dinero, y produce al año ochocientos reales de vellón (4). 

13 - Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Cada fanega de olivar única calidad del término produce al año siete arrobas y media de aceite, su precio dieciocho reales de vellón.

El fruto de cada peral vale siete reales de vellón, de cada nogal veinticuatro reales, de cada higuera dos, de cada…. Dos, de cada guindo cuatro, de cada manzano uno, de cada melocotón tres, de cada parra dos, de cada granado uno y medio, de cada membrillo uno y medio, de cada encina en cercado tres reales.

Cada fanega de tierra puesta de pinar  produce al año ciento veinticinco reales por razón de la madera y escamondo.

Cada fanega de tierra puesta de encinar que es de particulares produce al año treinta reales por su fruto de bellotas y el de las dehesas del cabildo se remata en publica subasta …… de sus remates. 

14 - Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Que el valor de cada fanega de trigo por un quinquenio son dieciocho reales, la de cebada ocho, la de centeno diez, la de habas quince, la de garbanzos treinta, la de lino treinta, y la arroba de vino siete reales y medio, la fanega de linaza treinta. 

15 - Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Que sobre estas tierras están impuestos los Diezmos (5) de los que pertenecen ocho novenos a la Encomienda (6) del Señor San Juan de Jerusalén (7) y el otro a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de Badajoz.

La primicia (8) toca a dicha Encomienda, y el Voto del Señor Santiago (9) a la Santa Iglesia de Galicia. 

16 - A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Que los referidos diezmos así de granos como lo demás se administran por dicha Encomienda y ascienden sus ocho novenos a treinta y cinco mil ciento diez reales, treinta maravedís, y dos tercios de otro de vellón, y el otro noveno de la Dignidad Episcopal de Badajoz que también lo administra, asciende a cuatro mil trescientos ochenta y ocho reales, veintinueve maravedís y un tercio de otro de vellón. 

La primicia asciende a cincuenta fanegas de trigo y el Voto del Señor Santiago a veinticinco fanegas también de trigo. 

17 - Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Que hay un molino harinero, que muele de represa, es de seglar lo administra, y utiliza al año quinientos reales de vellón. 

18 - Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Que no hay de lo que contiene el articulo.

19 - Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
Que entre distintos vecinos de este pueblo había trescientas dieciséis colmenas, cuyo producto al año de miel y cera son cinco reales de vellón cada una. 

20 - De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Que en este término hay de todas especies de ganado, pero no vecino alguno que tenga cabaña o yeguada fuera del término, y la utilidad de cada una reducida a dinero es la siguiente:

Cada vaca produce al año por su parición cuarenta reales de vellón, cada yegua cincuenta y cinco, cada jumento (10) once, cada cerda sesenta, cada cabra diez, cada oveja fina produce al año por su parición y lana  incluso la del añino (11) dieciséis reales y ocho maravedís y medio de vellón, componiéndose la arroba de lana de siete bellones, su precio cuarenta reales, y la añina dieciséis bellones, su precio veinte reales y cada oveja basta produce por su parición y lana  nueve reales y trece y medio más de vellón incluso la del añino, componiéndose la arroba de diez bellones, su precio veintiséis reales  y la del añino veinte bellones, su precio dieciocho reales.
 
(1) Sembrar una tierra de trigo.
(2) Unidad de capacidad, empleada principalmente para mensurar áridos y a veces líquidos; su valor variaba entre 10 y 11 decímetros cúbicos. 
(3) Simiente del lino.
(4) En el siglo XIX, el rey José I mandó acuñar durante su reinado dos sistemas monetarios paralelos basados en el real como unidad monetaria, pero con dos valores diferentes: el real español tradicional y el «real de vellón» (nombre de la aleación de cobre y plata en que estaba acuñado), con una equivalencia de 2,5 reales de vellón por cada real tradicional.
(5) El diezmo (del latín decimus, décimo) es un impuesto del 10% (la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio) que se debía satisfacer a diferentes estamentos. El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.
(6) En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un caballero de hábito, denominado comendador que era nombrado por el maestre de la orden. Constituyeron auténticas circunscripciones de las órdenes.
(7) La Orden de San Juan, conocida también como Orden de los Hermanos Hospitalarios, Orden de los Caballeros Hospitalarios, Orden Hospitalaria u Orden de Malta (1530), fue fundada con fines benéficos y puramente piadosos, para convertirse luego en un cuerpo armado que adquirió gran fama por los hechos bélicos en los que participó.
(8) Primicia es la ofrenda que, en el origen de la formación de las religiones o actos espirituales y creencias de los pueblos primitivos, se daba a las divinidades con ocasión de las cosechas, el nacimiento de las crías del ganado o la caza al tiempo de iniciarse estas. De ahí el término primicia, como fruto primero de cualquier actividad.
(9) Es el nombre del compromiso que se adquirió por los cristianos de los reinos de Asturias, Galicia, León y Castilla por la victoria en la mítica batalla de Clavijo, en la que el propio apóstol Santiago habría intervenido físicamente en su favor en un momento de particular peligro, cambiando la suerte que parecía decidida a favor de los musulmanes.
El compromiso consistía, en lo material, en el pago de un impuesto que debían pagar, incrementando lo ya debido a la iglesia en concepto de diezmos y primicias, en un diezmo más de cereal cuyo beneficiario sería el arzobispado de Santiago.
(10) Asno, burro.
(11) Cordero de un año.

Continuará... /...

actual término de Bodonal - Fuente: Google Maps